Los Derechos del Hombre y del Ciudadano

. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar fundadas más que en la utilidad común.

. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo alguno pueden ejercer otra autoridad que no emane expresamente de ella.

. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de todo hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la Ley.

. La Ley no tiene derecho a prohibir más que los actos perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté vedado por la Ley no puede ser impedido ni nadie puede estar obligado a hacer lo que ella no ordene.

. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente o por medio de sus representantes a su formación. La Ley debe ser la misma para todo el mundo, tanto si es la ley tutelar como si es ley coercitiva. Por ser iguales todos los ciudadanos ante sus ojos, éstos serán igualmente admisibles a todas las dignidades, situaciones y empleos políticos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

. Nadie puede ser acusado, detenido ni preso más que en los casos determinados por la Ley y según las formas que ésta tiene prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados. Todo ciudadano llamado o prendido en virtud de la Ley debe obedecer al instante, puesto que la resistencia le hace culpable.

. La Ley no debe establecer sino las penas estricta y evidentemente necesarias y nadie podrá ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

. Todo hombre será tenido por inocente hasta tanto que se haya declarado culpable. Si se considera indispensable detenerle, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.

10º. Nadie debe ser inquietado en sus opiniones, ni siquiera las religiosas, en tanto cuanto que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

11º. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo el tener que responder del abuso de tal libertad en los casos determinados por la Ley.

12º. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, pues, en beneficio de todos y no para utilidad de aquellos a quienes se confía.

13º. Para sostenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común, que debe ser repartida equitativamente entre los ciudadanos a tenor de sus facultades.

14º. Todos los ciudadanos tendrán derecho a comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, a consentirla, a vigilar su empleo y determinar el reparto, el asentamiento, el alcance y duración de la misma.

15º. La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su administración a todo funcionario público. 16º. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos y determinada la separación de los poderes carece de constitución.

17º. La propiedad es un derecho inviolable y sagrado y nadie podrá ser privado de ella, a menos que la necesidad pública, legalmente manifestada, lo exija con evidencia y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Post Author: Entorno Estudiantil

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