El informe psicométrico es un documento oficial, en el cual se plasma el resultado de la investigación psicométrica realizada a una persona, mediante la aplicación y calificación de instrumentos de medida psicológica; este informe no es definitorio de la evaluación psicológica que se le realiza a una persona, pero tiene valor judicial; dicho informe, conjuntamente con las hojas de respuestas y sus perfiles, se le entrega solamente al psicólogo.
La confección del informe psicométrico debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Tiene que consignar los datos generales del sujeto examinado:
• Nombre
• Sexo
• Fecha de nacimiento
• Edad
• Escolaridad
• Estado civil
• Dirección
• Número de historia clínica
• Donde estudia o trabaja
2. Presentar los datos de la observación realizada al sujeto, durante todo el proceso de aplicación, y ante cada una de las pruebas de modo especifico, utilizando para ello una correcta redacción y ortografía, con lenguaje claro y preciso manejando el uso de los términos técnicos.
3. A dicho informe se le adjuntan las pruebas ya calificadas u hojas de respuestas con sus perfiles elaborados.
4. El resultado de la calificación de las pruebas debe aparecer en cada test u hoja de respuesta y sus perfiles.
5. En cada test, hoja de respuesta y perfil tiene que aparecer el nombre y apellidos de la persona, edad, sexo, escolaridad, y demás datos que pida la prueba, así como la fecha del día en que se realiza la misma y la hora de comienzo y término de dicha prueba.
6. En las observaciones pueden aparecer recomendaciones al psicólogo acerca del sujeto evaluado, acerca de alguna de las pruebas o de la evaluación en general; información que resulta muy valiosa para todo el proceso de evaluación.